NOTA RESUMEN OBLIGACIONES EN MATERIA DE
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE AMIANTO.
Los residuos
de amianto están considerados como residuos peligrosos por sus características
de peligrosidad.
Los residuos
de amianto obtenidos como consecuencia de la retirada del amianto se gestionarán
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Esta ley
establece una serie de obligaciones para el productor o poseedor inicial del
residuo (artículo 20 y 21), que será la empresa que lleve a cabo los trabajos
de desamiantado. Entre otros, están obligados a:
-
Entregar los residuos a una empresa autorizada para
el tratamiento de estos residuos. En el caso de los residuos de amianto, por
ahora solo es posible su tratamiento mediante depósito en vertedero, por lo que
esta empresa será una empresa autorizada para la eliminación del amianto
mediante depósito en vertedero.
-
Guardar registro documental de todos movimientos y
las acreditaciones de la correcta entrega de los residuos de amianto.
-
Disponer de una zona habilitada e identificada para
el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. Deberán estar
protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames.
La duración máxima del almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de
producción será inferior a seis meses.
-
Mantener los residuos de amianto separados del
resto, adecuadamente almacenados hasta su entrega posterior a la empresa
autorizada para su tratamiento.
-
Identificar y etiquetar correctamente los residuos,
antes de la entrega para su gestión y determinar sus características de
peligrosidad.
-
Informar inmediatamente a la administración
ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos
peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio
ambiente.
También será de aplicación lo
dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Por lo tanto, se
incluirá en el proyecto un estudio de gestión de residuos en el que se indicarán
las estimaciones de cantidades que se prevé generar de residuos de amianto,
indicando los posibles destinos de estos residuos. En el caso de obras sin
proyecto, a partir del 1 de enero de 2024 también se deberá realizar esta
estimación, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 7/2022, de 7 de abril.
Para su traslado como residuos
de amianto será de aplicación el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
En relación con las
condiciones que deben cumplir para su traslado, el RD 396/2006, de 31 de marzo,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, en su artículo
6, indica la necesidad de transportar el amianto o los materiales de los que se
desprendan fibras de amianto o que contengan amianto en embalajes cerrados
apropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto.
Asimismo, otros documentos
oficiales relativos a la gestión de amianto (“Residuos con amianto: desde el
productor al gestor” del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo –INSHT-) indica que el envasado de amianto debe de hacerse en
recipientes estancos o embalajes herméticos, hechos con material plástico de suficiente
resistencia mecánica, o big-bags adecuados. Estos embalajes deben ser sólidos y
resistentes de forma que se evite cualquier pérdida de contenido en su
manipulación y almacenamiento, con la consiguiente liberación de fibras o
polvo.
Por último, si el amianto es
destinado a su eliminación mediante depósito en vertedero, se ha de cumplir con
lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula
la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. De acuerdo con el
Anexo II de este real decreto, los
materiales de construcción que contengan amianto y otros residuos de amianto
podrán eliminarse en vertederos para residuos no peligrosos, sin realización
previa de pruebas, a condición de que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los residuos no deberán contener sustancias
peligrosas distintas del amianto aglomerado, incluidas las fibras aglomeradas
mediante un aglutinante o envasadas en plástico o sistemas similares que
garanticen la imposibilidad de emisión de fibras durante su manipulación.
b) En la celda en que se deposite material de
construcción que contenga amianto y otros residuos de amianto no se depositará
otro tipo de residuos, y la celda será suficientemente estanca.
c) La manipulación de los residuos de amianto
que lleguen al vertedero envasados se realizará de forma que no se produzca la
rotura ni del contenido ni del continente del embalaje.
d) Para evitar la dispersión de fibras, la zona
de depósito se cubrirá diariamente y antes de cada operación de compactado con
material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños
por punzonamiento y, si el residuo no está envasado, se regará periódicamente.
e) Para evitar la dispersión de fibras se
colocará sobre el vertedero o la celda una cubierta superior final de material
adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños por
punzonamiento.
f)
En el
vertedero o la celda no se efectuará ninguna obra que pudiera provocar la
liberación de fibras (por ejemplo, la perforación de agujeros).
g) Una vez clausurado el vertedero o la celda,
la entidad explotadora del vertedero conservará un plano con la ubicación, en
planta y en alzado, de los residuos de amianto, información que deberá ser
remitida al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma.
h) Se tomarán las medidas apropiadas para
limitar los usos posibles del suelo tras el cierre del vertedero para evitar el
contacto humano con los residuos