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NOTA RESUMEN OBLIGACIONES EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE AMIANTO.

              

Los residuos de amianto están considerados como residuos peligrosos por sus características de peligrosidad.

Los residuos de amianto obtenidos como consecuencia de la retirada del amianto se gestionarán conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta ley establece una serie de obligaciones para el productor o poseedor inicial del residuo (artículo 20 y 21), que será la empresa que lleve a cabo los trabajos de desamiantado. Entre otros, están obligados a:

-          Entregar los residuos a una empresa autorizada para el tratamiento de estos residuos. En el caso de los residuos de amianto, por ahora solo es posible su tratamiento mediante depósito en vertedero, por lo que esta empresa será una empresa autorizada para la eliminación del amianto mediante depósito en vertedero.

-          Guardar registro documental de todos movimientos y las acreditaciones de la correcta entrega de los residuos de amianto.

-          Disponer de una zona habilitada e identificada para el correcto almacenamiento de los residuos que reúna las condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder. Deberán estar protegidos de la intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. La duración máxima del almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción será inferior a seis meses.

-          Mantener los residuos de amianto separados del resto, adecuadamente almacenados hasta su entrega posterior a la empresa autorizada para su tratamiento.

-          Identificar y etiquetar correctamente los residuos, antes de la entrega para su gestión y determinar sus características de peligrosidad.

-          Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

 

También será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Por lo tanto, se incluirá en el proyecto un estudio de gestión de residuos en el que se indicarán las estimaciones de cantidades que se prevé generar de residuos de amianto, indicando los posibles destinos de estos residuos. En el caso de obras sin proyecto, a partir del 1 de enero de 2024 también se deberá realizar esta estimación, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 7/2022, de 7 de abril.

 

Para su traslado como residuos de amianto será de aplicación el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

 

En relación con las condiciones que deben cumplir para su traslado, el RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, en su artículo 6, indica la necesidad de transportar el amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que contengan amianto en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto.

 

Asimismo, otros documentos oficiales relativos a la gestión de amianto (“Residuos con amianto: desde el productor al gestor” del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo –INSHT-) indica que el envasado de amianto debe de hacerse en recipientes estancos o embalajes herméticos, hechos con material plástico de suficiente resistencia mecánica, o big-bags adecuados. Estos embalajes deben ser sólidos y resistentes de forma que se evite cualquier pérdida de contenido en su manipulación y almacenamiento, con la consiguiente liberación de fibras o polvo.

 

Por último, si el amianto es destinado a su eliminación mediante depósito en vertedero, se ha de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. De acuerdo con el Anexo II de este real decreto, los materiales de construcción que contengan amianto y otros residuos de amianto podrán eliminarse en vertederos para residuos no peligrosos, sin realización previa de pruebas, a condición de que se cumplan los siguientes requisitos:

a)      Los residuos no deberán contener sustancias peligrosas distintas del amianto aglomerado, incluidas las fibras aglomeradas mediante un aglutinante o envasadas en plástico o sistemas similares que garanticen la imposibilidad de emisión de fibras durante su manipulación.

b)      En la celda en que se deposite material de construcción que contenga amianto y otros residuos de amianto no se depositará otro tipo de residuos, y la celda será suficientemente estanca.

c)       La manipulación de los residuos de amianto que lleguen al vertedero envasados se realizará de forma que no se produzca la rotura ni del contenido ni del continente del embalaje.

d)      Para evitar la dispersión de fibras, la zona de depósito se cubrirá diariamente y antes de cada operación de compactado con material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños por punzonamiento y, si el residuo no está envasado, se regará periódicamente.

e)       Para evitar la dispersión de fibras se colocará sobre el vertedero o la celda una cubierta superior final de material adecuado que no contenga elementos angulosos que puedan producir daños por punzonamiento.

f)        En el vertedero o la celda no se efectuará ninguna obra que pudiera provocar la liberación de fibras (por ejemplo, la perforación de agujeros).

g)      Una vez clausurado el vertedero o la celda, la entidad explotadora del vertedero conservará un plano con la ubicación, en planta y en alzado, de los residuos de amianto, información que deberá ser remitida al órgano ambiental competente de la comunidad autónoma.

h)      Se tomarán las medidas apropiadas para limitar los usos posibles del suelo tras el cierre del vertedero para evitar el contacto humano con los residuos

 

Documentos Adjuntos