Considerando
que nos acercamos a la época de riesgo alto de incendios forestales de 2024,
queremos incidir en las medidas preventivas imprescindibles para minimizar la
incidencia y virulencia de estos incendios en la Comunidad de Madrid.
Conforme a lo
establecido por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por
Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), la época de peligro
alto se extiende desde el 15 de junio al 30 de septiembre, y la de peligro
medio del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre.
Se considera
especialmente relevante adoptar en estos periodos las medidas y actuaciones
preventivas contenidas en el Plan de Actuación Municipal ante Emergencias por
Incendios Forestales de su municipio (PAMIF), si cuentan con este instrumento,
el cual incluye las medidas preventivas descritas en el Anexo 2 del INFOMA
adaptadas a su municipio, y que recoge también los usos y actividades que están
prohibidos y las acciones o actividades que son susceptibles de autorización y
cómo deben solicitarse las mismas para las distintas actividades, así como, una
vez otorgadas, la forma de comunicar las mismas a la Dirección General de
Emergencias.
Se indica a
continuación, el enlace con hipervínculo al referido decreto, que lleva ya
incorporadas las correcciones de errores y modificaciones realizadas con
posterioridad:
https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml
&nmnorma=9804&eli=true#no-back-button
Queremos incidir en los siguientes
aspectos:
•
Recordar a los propietarios la importancia y obligación
de revisar el estado de la vegetación de las parcelas de su propiedad, y
proceder al desbroce preventivo de una franja perimetral antes de la época de
peligro alto de incendio forestal.
•
Los restos vegetales deben ser retirados de las
parcelas por los propietarios, evitando el acopio de los mismos.
•
Recordar la prohibición del uso del fuego en terreno
forestal y una franja de 400 metros circundantes. El lanzamiento de elementos artificiales
que puedan provocar ignición, tales como cohetes y artefactos pirotécnicos,
requiere de una autorización expresa, en la que se establecerán las medidas de
seguridad que deban adoptarse. Les rogamos tengan la previsión de cursar la
solicitud con el margen de tiempo suficiente, mínimo 15 días antes de la fecha
prevista de celebración del evento.
•
En las épocas de peligro medio y alto de incendios, el
uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones,
chispas o descargas eléctricas (maquinaria agrícola, equipos de corte y
soldadura, etc.) en terreno forestal y en una franja de terreno de 400 metros a
su alrededor en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá de una
autorización específica en donde se establecerán las correspondientes medidas
preventivas que sean necesarias.
•
Tener especial cuidado en la prevención de incendios
forestales en las zonas de interfaz urbano forestal, es decir, aquellas zonas
en las que el terreno forestal se entremezcla y entra en contacto
con la zona urbana (bordes de los núcleos urbanos, diseminados de
viviendas, viviendas aisladas,
urbanizaciones, etc.)
•
Se recomienda mantener a punto los posibles elementos
contra incendios que se tengan (sistemas de riego y abastecimiento de agua, red
de hidrantes, mangueras, herramientas, etc..) y disponer, si es posible, de una
reserva de agua.
•
Por otro lado, teniendo en cuenta que tanto la
instalación como el mantenimiento de hidrantes en vía pública es competencia y
responsabilidad de los Ayuntamientos, para garantizar la plena operatividad de
sus hidrantes ante una posible situación de emergencia, rogamos igualmente que
procedan a la actualización de dichos datos en la plataforma SAVER, así como
los relativos a futuras actuaciones y revisiones periódicas de los mismos. La
información que nos suministre facilitará la puesta en marcha de nuestros
procedimientos sobre el terreno y redundará en la seguridad de sus ciudadanos y
la masa forestal de su término municipal. Recordamos que esta plataforma SAVER
es una herramienta que la Comunidad de Madrid puso a disposición de los
Ayuntamientos con esta finalidad.
Les
adjuntamos, la Resolución de 21 de mayo de 2024, del Director General de
Emergencias, por la que se aplican las prohibiciones y limitaciones previstas
en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes,
(publicada en el BOCM Num.125 de fecha 27 de mayo de 2024) que también se puede
consultar en el siguiente hipervínculo: untitled (bocm.es)
Así mismo, se
adjunta a esta carta un tríptico sobre la prevención de incendios en los
trabajos de cosecha, para difundir entre los agricultores de su municipio.
Se detalla a continuación el enlace para acceso a la
página de la AEMET:
https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios
Igualmente,
se les recuerda la obligatoriedad de elaborar un Bando, que contenga las
medidas de prevención ante incendios forestales que se deben considerar en su
municipio, dispuestas en el Anexo 2 de dicho Plan Especial de Protección Civil
de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
Como parte
esencial de los Planes de Actuación Municipal ante Emergencias por Incendios
Forestales, destacan los planes de autoprotección ante incendios forestales de
las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. El contenido
de estos se concreta en los Anexos 5 y 6 del INFOMA, así como la ejecución de
las correspondientes medidas preventivas y la labor de inspección y control de
la aplicación de dichas medidas por parte de los Ayuntamientos.
Para
concluir, les agradecemos su colaboración para que en su municipio se realicen
las labores preventivas que procedan en aquellos terrenos que sean de su
titularidad, así como para que requiera a los titulares de los terrenos privados
que lleven a cabo todas aquellas labores de limpieza que contribuyan a la
prevención de este tipo de incendios que ponen en riesgo tanto la vida de las
personas y sus bienes como nuestro medio natural.
Se sugiere,
como recomendación, trasladar las actividades con uso del fuego a la época del
año en que sean menos peligrosas, y elegir otras opciones festivas más
compatibles con la situación de olas de calor
que puede presentarse en cualquier momento
del verano y así evitar tanto su posible suspensión como el eventual riesgo.
La
colaboración entre todos (vecinos, propietarios, agricultores,
administraciones, etc.) es fundamental para lograr la mayor eficacia en la
prevención de incendios.