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Considerando que nos acercamos a la época de riesgo alto de incendios forestales de 2024, queremos incidir en las medidas preventivas imprescindibles para minimizar la incidencia y virulencia de estos incendios en la Comunidad de Madrid. 

 

Conforme a lo establecido por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), la época de peligro alto se extiende desde el 15 de junio al 30 de septiembre, y la de peligro medio del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre. 

 

Se considera especialmente relevante adoptar en estos periodos las medidas y actuaciones preventivas contenidas en el Plan de Actuación Municipal ante Emergencias por Incendios Forestales de su municipio (PAMIF), si cuentan con este instrumento, el cual incluye las medidas preventivas descritas en el Anexo 2 del INFOMA adaptadas a su municipio, y que recoge también los usos y actividades que están prohibidos y las acciones o actividades que son susceptibles de autorización y cómo deben solicitarse las mismas para las distintas actividades, así como, una vez otorgadas, la forma de comunicar las mismas a la Dirección General de Emergencias. 

 

Se indica a continuación, el enlace con hipervínculo al referido decreto, que lleva ya incorporadas las correcciones de errores y modificaciones realizadas con posterioridad:

 

https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml

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Queremos incidir en los siguientes aspectos:

 

              Recordar a los propietarios la importancia y obligación de revisar el estado de la vegetación de las parcelas de su propiedad, y proceder al desbroce preventivo de una franja perimetral antes de la época de peligro alto de incendio forestal.

              Los restos vegetales deben ser retirados de las parcelas por los propietarios, evitando el acopio de los mismos. 

              Recordar la prohibición del uso del fuego en terreno forestal y una franja de 400 metros circundantes. El lanzamiento de elementos artificiales que puedan provocar ignición, tales como cohetes y artefactos pirotécnicos, requiere de una autorización expresa, en la que se establecerán las medidas de seguridad que deban adoptarse. Les rogamos tengan la previsión de cursar la solicitud con el margen de tiempo suficiente, mínimo 15 días antes de la fecha prevista de celebración del evento.  

              En las épocas de peligro medio y alto de incendios, el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas (maquinaria agrícola, equipos de corte y soldadura, etc.) en terreno forestal y en una franja de terreno de 400 metros a su alrededor en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá de una autorización específica en donde se establecerán las correspondientes medidas preventivas que sean necesarias. 

              Tener especial cuidado en la prevención de incendios forestales en las zonas de interfaz urbano forestal, es decir, aquellas zonas en las que el terreno forestal se entremezcla y entra en contacto 

            con la zona urbana (bordes de los núcleos urbanos, diseminados de viviendas, viviendas aisladas,

            urbanizaciones, etc.)         

              Se recomienda mantener a punto los posibles elementos contra incendios que se tengan (sistemas de riego y abastecimiento de agua, red de hidrantes, mangueras, herramientas, etc..) y disponer, si es posible, de una reserva de agua. 

              Por otro lado, teniendo en cuenta que tanto la instalación como el mantenimiento de hidrantes en vía pública es competencia y responsabilidad de los Ayuntamientos, para garantizar la plena operatividad de sus hidrantes ante una posible situación de emergencia, rogamos igualmente que procedan a la actualización de dichos datos en la plataforma SAVER, así como los relativos a futuras actuaciones y revisiones periódicas de los mismos. La información que nos suministre facilitará la puesta en marcha de nuestros procedimientos sobre el terreno y redundará en la seguridad de sus ciudadanos y la masa forestal de su término municipal. Recordamos que esta plataforma SAVER es una herramienta que la Comunidad de Madrid puso a disposición de los Ayuntamientos con esta finalidad. 

 

 

Les adjuntamos, la Resolución de 21 de mayo de 2024, del Director General de Emergencias, por la que se aplican las prohibiciones y limitaciones previstas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, (publicada en el BOCM Num.125 de fecha 27 de mayo de 2024) que también se puede consultar en el siguiente hipervínculo: untitled (bocm.es)

Así mismo, se adjunta a esta carta un tríptico sobre la prevención de incendios en los trabajos de cosecha, para difundir entre los agricultores de su municipio.

 

Se detalla a continuación el enlace para acceso a la página de la AEMET: 

https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios 

 

Igualmente, se les recuerda la obligatoriedad de elaborar un Bando, que contenga las medidas de prevención ante incendios forestales que se deben considerar en su municipio, dispuestas en el Anexo 2 de dicho Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA). 

 

Como parte esencial de los Planes de Actuación Municipal ante Emergencias por Incendios Forestales, destacan los planes de autoprotección ante incendios forestales de las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana. El contenido de estos se concreta en los Anexos 5 y 6 del INFOMA, así como la ejecución de las correspondientes medidas preventivas y la labor de inspección y control de la aplicación de dichas medidas por parte de los Ayuntamientos.

 

Para concluir, les agradecemos su colaboración para que en su municipio se realicen las labores preventivas que procedan en aquellos terrenos que sean de su titularidad, así como para que requiera a los titulares de los terrenos privados que lleven a cabo todas aquellas labores de limpieza que contribuyan a la prevención de este tipo de incendios que ponen en riesgo tanto la vida de las personas y sus bienes como nuestro medio natural. 

 

Se sugiere, como recomendación, trasladar las actividades con uso del fuego a la época del año en que sean menos peligrosas, y elegir otras opciones festivas más compatibles con la situación de olas de calor 

que puede presentarse en cualquier momento del verano y así evitar tanto su posible suspensión como el eventual riesgo.

 

La colaboración entre todos (vecinos, propietarios, agricultores, administraciones, etc.) es fundamental para lograr la mayor eficacia en la prevención de incendios.

 

Documentos Adjuntos